Sólo el 39 % de pacientes renales con trasplante tienen un empleo activo

ALCER-I-JORNADAS

Apenas el 39 % de los pacientes renales que han recibido un trasplante tiene un empleo activo. Los factores físicos que lleva aparejados consigo este tratamiento y a la dificultad para reincorporarse al mercado laboral tras años de inactividad durante el tratamiento de diálisis imposibilitan, en la mayoría de los casos, el acceso y mantenimiento de las personas trasplantadas al mercado laboral. Esta es una de las cuestiones que se han puesto sobre la mesa en las I Jornadas Informativas sobre Discapacidad y Enfermedad Renal Crónica de la Federación Nacional de Asociaciones para la Lucha de las Enfermedades del Riñon (ALCER), entidad miembro de COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica), en las que se concluyó la necesidad de un nuevo baremo de valoración de discapacidad en las personas con enfermedad renal trasplantadas, con el objetivo de facilitar su acceso y permanencia a un puesto de trabajo.
Según los profesionales reunidos en estas jornadas, entre los que se encontraba el presidente de COCEMFE Anxo Queiruga, las personas con enfermedad renal crónica trasplantadas deben de tener las mismas posibilidades que el resto de la sociedad para acceder a un desarrollo vital en igualdad de condiciones, algo imposible sin el apoyo de las administraciones públicas. Por ello, reclaman una revisión de la normativa vigente en el reconocimiento, declaración y calificación del grado de limitación de la actividad perjudica a este colectivo, al que consideran personas curadas aún cuando trasplante es considerado por la Sociedad Española de Nefrología un tratamiento sustitutivo de la función renal y tiene una eficacia temporal (revista nefrología Vol. 14, año 1994).
Entre otras cuestiones, en las jornadas se concluyó que el actual baremo no garantiza que las personas con trasplantes renales sean consideradas legalmente como personas con discapacidad, pues se sigue dando mayor importancia a la severidad de las limitaciones para las actividades, que a la existencia de barreras que provienen de factores ambientales.
Esto se debe a que el procedimiento, declaración y certificación del grado de discapacidad se basa principalmente en la deficiencia, que es de carácter individual, dejando en un segundo plano tanto las limitaciones en la actividad, que pueden ser reales o atribuidas por la sociedad, obviando la existencia de una discapacidad desde el modelo social.
Además, el actual modelo de discapacidad en nuestro país condiciona la titularidad de derechos a la existencia de un acto administrativo dictado por un órgano técnico competente en el que se reconozca un determinado grado de severidad. Un concepto restringido de discapacidad, que deja fuera de la protección a todas aquellas personas cuyas deficiencias no alcancen un determinado grado, pero que deben de seguir enfrentándose a barreras ambientales, que limitan o impiden su participación plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida social, laboral o de cualquier otro tipo.
A este respecto, Queiruga garantizó que tanto COCEMFE está “trabajando para conseguir que desde la administración sean conscientes y solucionen los problemas del actual baremo de discapacidad y que la valoración se amolde al siglo XXI, incorporando a nuestro sistema jurídico la clasificación que la Organización Mundial de la Salud publicó en el año 2001”. En su opinión, “este paso es imprescindible para acabar con las desigualdades territoriales, para que se puedan proporcionar los apoyos que realmente son necesarios por tener una discapacidad y, sobre todo, es fundamental para garantizar los derechos de las personas con discapacidad orgánica”.
Por todo esto, el modelo social de la discapacidad que se propone en estas jornadas aboga por considerar como personas con discapacidad a aquellas que por el simple hecho de tener un diagnóstico, tienen una capacidad disminuida y, por lo tanto, no pueden acceder a determinados derechos, bienes o servicios.
LA NECESIDAD DE REVISAR LA LEGISLACIÓN
Por otro lado, durante las jornadas se denunció que una norma como el art. 52D del Estatuto de los Trabajadores genera una discriminación indirecta que afecta a la igualdad de oportunidades, por permitir el despido de aquellos trabajadores/as que acumulen un determinado volumen de falta de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, como se ha planteado en la reciente sentencia del tribunal de justicia de la UE en el caso Ruiz Conejero (18 de enero de 2018). A este respecto, la enfermedad renal crónica (ERC) es una patología que por sus características tiene un gran impacto sobre la calidad de vida de aquellas personas que la tienen, ya que además de las restricciones físicas individuales conlleva numerosos tratamientos que afectan en su vida diaria.
Por su parte, el trasplante renal es una alternativa terapéutica inserta en el concepto de tratamiento renal sustitutivo (TRS), al igual que la diálisis. El trasplante renal constituye una solución temporal para un colectivo minoritario, pues no todo el mundo es susceptible de recibirlo, que supone una mejora en su salud y en la calidad de vida. Pero no se debe de confundir el concepto de mejoría con el de curación, puesto que la enfermedad renal de base se mantiene. Las personas trasplantadas necesitan continuas y periódicas visitas al servicio de Nefrología y a otros servicios complementarios y necesarios para la supervivencia del injerto; pueden sufrir hospitalizaciones, cambios de pauta en la medicación o modificaciones del tratamiento debido a su nefrotoxicidad y efectos secundarios.
Desde la Federación Nacional ALCER insisten en la necesidad vital que supone para las personas con enfermedad renal y trasplantada de riñón obtener el reconocimiento legal de persona con Discapacidad, pues le va a permitir el acceso a los cupos restringidos en las Ofertas Públicas de Empleo, o a los beneficios fiscales y laborales que nuestras leyes ofrecen a los empleadores en el sector público y privado, y que vienen a compensar las limitaciones que por motivo de salud tienen estos trabajadores.
“Creemos que una apuesta decidida por el modelo social de la discapacidad que se adopta en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad debería suponer ir más allá de la obtención de un certificado con un porcentaje de limitación a la hora de ser reconocida legalmente cómo personas con discapacidad”, exponen desde la federación. “Las personas con ERC, por el simple diagnóstico ya se enfrentan a toda una serie de barreras legales y actitudinales que afectan negativamente al disfrute de los derechos en igualdad de condiciones”, concluyen.

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