La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la obligación paterna de satisfacer la pensión alimenticia con respecto a un hijo con discapacidad y plenamente dependiente, aunque éste alcance la mayoría de edad, según informa Europa Press.
“La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”, indica el Alto Tribunal en la sentencia.
El padre del joven con una esquizofrenia paranoide diagnosticada formuló demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo, de 27 años de edad en ese momento, alegando que “había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo”.
La madre se opuso, pidiendo incluso un aumento de la pensión al padre, ya que la enfermedad del hijo le convertía en una persona plenamente dependiente. El Juzgado estimó la demanda del padre y declaró extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia, decisión que fue confirmada en apelación, al considerarse que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.
Formulado el recurso de casación, en el que fue parte el Ministerio Fiscal, se planteó como cuestión jurídica si, en casos como éste, el hijo mayor pero con discapacidad y dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante tal y como se acordó en la sentencia de divorcio, como si fuera menor. Se trata de una tesis que la Sala Primera del Supremo ha resuelto a favor de la misma.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, analiza el recurso de casación a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2007) y desde dos perspectivas: la privación de los alimentos por el simple hecho de haber alcanzado el hijo la mayoría de edad y ser posible perceptor de una pensión de invalidez y desde la perspectiva de la situación personal del alimentado afectado por una grave situación de discapacidad.
“No estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención”, aclara el juez.