“No tiene sentido que en los tiempos que vivimos se siga hablando de ‘personas incapaces’ y del ‘procedimiento de incapacitación’, no digo que no haya situaciones puntuales en las que necesariamente haya que sustituir la voluntad de la persona y mantener su representación legal, pero nuestro ordenamiento jurídico debería ser más cuidadoso y cambiar esa terminología”. El magistrado jubilado del Tribunal Supremo y patrono de la Fundación Aequitas, Benigno Varela, ha puesto de esta manera de manifiesto los desequilibrios que aún persisten en la ordenación jurídica de la discapacidad en España en el marco del Foro Servimedia-Comunicación sobre “Reforma del Código Penal y protección jurídica de las personas con discapacidad” que se ha celebrado en la sede de Servimedia.
Además de Varela han participado en el Foro, que ha sido moderado por el director de Comunicación de Servimedia, Arturo San Román, el Fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo, José María Paz; el notario y presidente de la Fundación Aprocor, Ramón Corral; el catedrático de Derecho Penal de la UNED y abogado penalista, Luis Rodríguez Ramos; y la asesora jurídica de FEAPS, Inés de Araoz.
Varela ha recordado que la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad reconoce la misma capacidad jurídica a todas las personas independientemente de sus capacidades y ha echado en falta que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hayan adaptado aún a estos principios.
Los artículos 199 y 200 del Código Civil siguen hablando de causas de incapacitación en referencia a enfermedades o deficiencias permanentes de carácter físico o psíquico, subrayó el catedrático de Derecho Penal, Luis Rodríguez Ramos, que señaló que “el ordenamiento español mantiene unos desajustes tremendos que el legislador tiene que resolver cuanto antes”. “Resulta que de los tres sectores que están implicados en la regulación de la discapacidad, el administrativo, el penal y el civil, el más básico de todos, el civil, es el que menos se ha adaptado”, remachó.
Un desajuste que ahora es aún más evidente después de que la reciente reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, haya adoptado de forma literal la definición de discapacidad que establece la Convención de la ONU y haya desterrado del ordenamiento penal el concepto de ‘incapaz’, sustituyéndolo por la nueva figura de ‘persona con discapacidad necesitada de especial protección’.
Un cambio que, en opinión de la asesora jurídica de FEAPS, Inés de Araoz, es positivo, pero no suficiente. “No basta con sustituir ‘incapaz’ por ‘persona necesitada de especial protección’, para que esta reforma tenga todas las consecuencia que debe tener hay que aplicar la Convención de la ONU en todos sus términos y avanzar en la capacitación del personal de la Administración de Justicia, porque, según nuestra experiencia, es que se produce una vulneración sistemática del ejercicio de derecho de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad porque la falta de capacitación de los operadores jurídicos”
El Fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo, José María Paz, ha considerado también que la reforma penal supone un avance en la protección jurídica de las personas con discapacidad, pero “¡Ojo!, porque van a surgir problemas técnicos en su aplicación y existe el riesgo de que algunas personas queden desprotegidas”.
Ramón Corral, notario y presidente de la Fundación Aprocor, una entidad dedicada a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, ha admitido que la reforma penal no termina de resolver la problemática que afecta a los notarios en la valoración de las situaciones de discapacidad a la hora de adoptar determinados actos jurídicos, pero, en su opinión, la mayoría de los problemas podrán resolverse por la aceptación de la Convención de la ONU como solución interpretativa. “Ahora ya no cabe duda de que la Convención debe aplicarse y todos los problemas que puedan surgir podrán solucionarse a la luz del principio de que todas las personas tienen la misma capacidad jurídica con el único matiz de si una persona necesita de un apoyo especializado, ya sea para un acto determinado, para un periodo determinado y con mayor o menor intensidad”, recalcó.
La referencia de la Convención de la ONU será muy relevante también para abordar jurídicamente el controvertido debate de la tutela de las personas con discapacidad y su influencia en la resolución de determinados actos jurídicos.
Un problema que existe, especialmente en el contexto actual, como se ha encargado de poner sobre la mesa el Fiscal José María Paz. “En la última Memoria Fiscal se ve que, sobre todo en momentos de crisis económicas, los tutores familiares abusan y toman dinero de sus pupilos o de las personas sujetas a su tutela”, ha asegurado. Antes de la última Reforma Penal los familiares podían eludir el tratamiento penal de estos casos por la excusa absolutoria, algo que se ha modificado en la nueva ley, pero que no oculta la existencia del problema.
“La posición de la Fiscalía, que siempre se ha trasladado al Tribunal Supremo, es que la tutela si no está graduada equivale a una especie de muerte civil y que eso es contrario a la Convención de la ONU y está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, ha subrayado, para luego señalar que “la posición de la Fiscalía en este tema es Convención, Convención, Convención, es decir, que la dignidad de la persona significa que cuando tenga la mínima capacidad de decidir, hay que resaltarla”.
Un posicionamiento, el de la Fiscalía, que no ha impedido que en los últimos años haya habido problemas judiciales relacionados con esa misma interpretación de la norma, como se ha encargado de recordar Luis Rodríguez Ramos. “Ha habido más de una ocasión en los últimos años en que se ha calificado inicialmente como falsedad documental ideológica, es decir, como conducta delictiva, lo que como mucho solo podría considerarse un juicio de valoración erróneo sobre la persona que califica un acto jurídico”, ha denunciado, en relación a la valoración de la capacidad para realizar determinados actos jurídicos de personas con determinados niveles de discapacidad.
Una queja que ha suscrito el notario Ramón Corral. “Es uno de los grandes problemas que nos encontramos los notarios, que tenemos que ir con muchísimo cuidado por la gran cantidad de antecedentes en que se imputa una falsedad cuando lo que hay es un sencillo juicio de valor”. “Todos estos juicios contra notarios son consecuencia de una normativa que obliga a los notarios a exponerse a realizar una valoración y sería bueno que ésta pudiera hacerse según principios objetivos”, ha concluido Corral.
Por este motivo, el presidente de la Fundación Aprocor ha pedido a fiscales, jueces, abogados e incluso entidades y fundaciones generosidad en la aplicación de la norma para hacer que ésta responda de la manera más fiel posible al espíritu de la convención.
Al final, ha afirmado Benigno Varela, lo que hace falta es sensibilizar a la sociedad, a nuestras autoridades y a nuestros legisladores en el tratamiento de la discapacidad.