La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo decidió enviar a la de Transportes una denuncia presentada por el CERMI para que estudie la posibilidad de modificar el Reglamento sobre derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo. La denuncia, presentada por Oscar Moral en nombre del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), se refiere a la supuesta discriminación que las compañías aéreas hacen a las personas con discapacidad al no permitirles, en ocasiones, embarcar en sus vuelos.
Según el CERMI, las compañías aéreas deniegan a veces el embarque a personas con discapacidad por razones de seguridad, y exigen que un acompañante viaje con ellos, asumiendo el coste del pasaje. Asimismo, el CERMI denuncia que las personas con discapacidad que viajan en vuelos comerciales están obligadas a avisar con 48 horas de antelación a las compañías para que habiliten los servicios de ayuda en tierra, una margen de tiempo que CERMI considera ”excesivo”.
Según el denunciante, estas prácticas suponen una vulneración de derechos y van en contra de la Convención de la ONU de 2006.
Por parte de la Comisión Europea, Jean Louis Colson defendió el Reglamento vigente en la UE para personas con discapacidad en el transporte aéreo. “La obligación de avisar con 48 horas de antelación permite ofrecer el mejor servicio posible a los pasajeros con discapacidad”. Dijo que la CE “no contempla una revisión del Reglamento” aunque se mostró partidario de “ofrecer toda la ayuda posible a las personas con discapacidad que hagan uso de las aerolíneas comerciales”.
La eurodiputada Rosa Estarás (PPE) ha apoyado la denuncia de CERMI y ha reclamado que el reglamento “debería estar claro y no dar lugar a interpretaciones tendenciosas e interesadas por parte de las compañías aéreas”.
La eurodiputada Soledad Cabezón ha apoyado también al CERMI y ha criticado en particular las prácticas de las aerolíneas low cost. “Las personas con discapacidad no son enfermos y no se puede aceptar que por razones de seguridad no dejen embarcar a una persona con movilidad reducida o que el coste de la persona que debe acompañarlo por exigencias de la compañía sea asumido por el viajero”.