La CNMC publica sus recomendaciones para la cartera común de productos ortoprotésicos

Army_prosthetic. AutorWalter Reed Army Medical Center vía Wikimedia Commons

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado sus recomendaciones sobre el proyecto de orden por el que se modifica el real decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula el procedimiento de oferta de productos ortoprotésicos y determina los coeficientes de corrección.
Con esta nueva regulación, los productos ortoprotésicos financiables con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS) deben estar incluidos en la oferta común y no superar el correspondiente importe máximo de financiación, común a nivel estatal, lo cual, para la CNMC, parece justificado desde la óptica de eficiencia en la gestión del gasto público y política sanitaria.
Con ello, según explica, se evitan desigualdades entre usuarios dependiendo del ámbito geográfico derivadas del mantenimiento por cada entidad gestora (CCAA, Ingesa o mutualidad de funcionarios) de un catálogo propio de prestación ortoprotésica, cuyos contenidos e importes de financiación no resultaban homogéneos.
No obstante, considera que existen una serie de aspectos cuya regulación sería mejorable, desde el punto de vista de la promoción de competencia y regulación económica eficiente.
En concreto, señala que el marco normativo “resulta confuso y adolece de falta de coherencia e inseguridad jurídica, en perjuicio de los operadores y de los ciudadanos-usuarios”.
En cuanto al régimen de intervención de precios previsto por el regulador en los productos ortoprotésicos, indica que no se aporta justificación del fallo de mercado ni razón imperiosa de interés general que lo fundamente.
Por ello, advierte de que su utilización resulta cuestionable tanto en su configuración como en la extensión de la intervención y recomienda la revisión del sistema previsto, así como la exploración de otras opciones regulatorias de menor intensidad que propiciaran una mayor competencia en precio o en innovación.
Por todo ello, aconseja una mayor sistemática metodológica, la consideración de precios de operadores eficientes, evitar el sesgo de información proveniente de operadores del sector, y en general, la incorporación de criterios de coste-beneficio/efectividad y eficiencia en su determinación.
En la misma línea, apunta que la fijación de un margen idéntico a todos los distribuidores y establecimientos dispensadores resulta criticable al limitar las posibilidades de seguir estrategias de diferenciación de precios o calidad y recomienda no aplicar éstos de manera generalizada, así como la posibilidad de efectuar descuentos.
Así, defiende explorar la adquisición de productos por concursos y procedimientos de selección transparentes y objetivos (por ejemplo, subastas en régimen de concurrencia competitiva).
Por último, recomienda revisar la regulación de acceso a la actividad, tanto de fabricación y distribución como de venta minorista, a fin de facilitar la introducción de nuevos operadores y evitar crear barreras de entrada no justificadas.
 

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