El Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI) ha reclamado a la Seguridad Social que refuerce la atención a las personas con discapacidad sobrevenida en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Así lo recoge el documento de propuestas elaborado por el CERMI, en el que advierte de que la tipología de las prestaciones en favor de trabajadores accidentados, en particular de aquellos con discapacidad sobrevenida, que se recoge en el Reglamento es más restrictiva que la del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pues no se recogen las medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo.
Para la plataforma representativa de la discapacidad en España, es inaceptable que en el reglamento se intente hurtar a los trabajadores con discapacidad sobrevenida unas prestaciones que reclamamos desde el CERMI y que logramos que se incorporaran a la Ley citada anteriormente.
Para solventar esta situación, el CERMI reclama que el reglamento que se está elaborando incluya expresamente que se deban poner en marcha medidas de apoyo a la adaptación de medios especiales y puestos de trabajo para las personas con discapacidad sobrevenida, ya que en el texto del reglamento no se recoge actualmente.
En relación con la composición de la Comisión de Prestaciones Especiales, el CERMI defiende que las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, a través de su asociación más representativa de las personas con discapacidad y de sus familias, que es el CERMI, pueda participar, siquiera como asesor con voz, pero sin voto, en la Comisión de las Comisiones de Prestaciones Especiales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
De esta manera, el sector organizado de la discapacidad, al menos, podrá ser escuchado sobre los criterios en relación a las prestaciones en favor de los trabajadores con discapacidad sobrevenida sin que afecte a la composición, sobre la que la legislación fija un máximo de nueve integrantes.