FAMMA-Cocemfe Madrid denuncia que el 76% de las páginas webs para efectuar reservas de ocio y espectáculos, así como para planificar el tiempo libre y de vacaciones, no tienen en cuenta al colectivo de personas con discapacidad en modo alguno, al no permitir la búsqueda de ocio inclusivo y al no referenciar los parámetros de accesibilidad de los servicios y/o instalaciones que ofertan.
Así se desprende de un análisis efectuado por la entidad en el que se han analizado un total de 60 portales web de referencia en nuestro país para la búsqueda de todo tipo de eventos y espectáculos, así como para reservar hoteles, cámpings y para programar todo tipo de ocio.
Esta muestra representativa, en concreto, evidencia que no existe una oferta de ocio inclusiva para las personas con discapacidad, y que tampoco se tienen en cuenta las necesidades de ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad en lo referente al acceso al ocio de forma normalizada y sin barreras.
La Federación quiere resaltar que la propia Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge, en su artículo 30, que las personas con discapacidad deben poder “participar en igualdad de condiciones que las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas”. Precisamente, en este artículo se reconoce que las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos y deberes que las demás, entre los que se encuentra el derecho a un ocio normalizado, inclusivo y no discriminatorio.
En la actualidad, las personas con discapacidad se encuentran con que una única salida de ocio de cinco horas puede suponer un desembolso para una persona gravemente afectada de unos 150 euros, si se tiene en cuenta que, debido a su discapacidad, debe ir acompañada y si se suman, por tanto, todos los gastos que ocasiona el transporte adaptado, así como tanto la entrada para el propio usuario como para el acompañante.
FAMMA, asimismo, recuerda que la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad, en sus artículos 1 y 6, recoge que “las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid (…), organizadas por entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas” tienen que “garantizar las condiciones de accesibilidad” y de “disfrute real” para las personas con discapacidad.
Por último, también en la Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas se establece que se debe garantizar el disfrute real del espectáculo por parte de las personas con discapacidad, para lo cual “se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca”.