La Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad (CEMUDIS), entidad perteneciente a COCEMFE, celebra la aprobación de la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, aprobada el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados.
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida comúnmente como ley del solo sí es sí, el consentimiento como eje en las relaciones sexuales, la voluntad de las mujeres y su libertad para decidir ya son ley.
Aunque esta norma no vaya a erradicar las violencias sexuales, desde CEMUDIS celebran que exista un nuevo marco legal que ponga el consentimiento como eje, tal como lo viene reclamando el movimiento social desde hace años, a raíz de casos tristemente conocidos como el de La Manada, entre otros.
El objeto de esta nueva norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Para ello, coloca el consentimiento sexual en el centro de las relaciones personales, eliminando la distinción entre abuso y agresión sexual.
Con esta ley, toda conducta sexual sin consentimiento será considerada agresión y será castigada con un abanico de penas según las circunstancias y los agravantes. Así, será el consentimiento lo que configure el delito y no la resistencia frente a la fuerza del agresor.
Un dato para destacar es la mención de las esterilizaciones forzosas. Si bien no quedan recogidas en los artículos de la ley, en el preámbulo se prevé identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.
Por último, la ley menciona reiteradamente la colaboración entre el ámbito educativo, el sanitario, la justicia, los servicios sociales y organismos de igualdad. CEMUDIS solicita que una vez entre en vigor la ley el próximo 7 de octubre, esta intervención coordinada se haga efectiva.
Si bien no se recogieron todas las reivindicaciones de la entidad, cabe resaltar que durante el proceso se tuvo en cuenta la opinión de las mujeres con discapacidad. La Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual recoge el concepto de interseccionalidad, indicando que la discriminación por motivos de género está unida de manera indivisible a otros factores de exclusión como la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad sexual, la clase social, etc.
Partiendo de esta perspectiva de género e interseccionalidad, la ‘ley del solo sí es sí’, busca garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las mujeres, se adecúen a sus diversas necesidades respetando y fortaleciendo su autonomía, con especial atención a las mujeres con discapacidad y menores de edad.
Dentro de los objetivos enumerados en el Capítulo 1 se expresa: “Garantizar la adecuada formación y capacitación de las personas profesionales que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y tratamiento de las víctimas, incidiendo en las características y necesidades de las víctimas menores de edad y con discapacidad”.
Según dispone esta Ley Orgánica, todas las acciones y medidas son concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las mujeres, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para mujeres con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas y niños.
Algunas de las claves de la nueva ley han sido la inclusión de términos como el feminicidio sexual, que incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual. Otros puntos importantes que contempla la norma son: el agravante por sumisión química, la violencia genital, el acoso callejero o la educación sexual para los agresores, medida que será obligatoria en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual.
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