Un conductor de autobús ha sido sancionado con su retirada del servicio durante un mes por mala práctica con personas con discapacidad, al no permitir el acceso al vehículo a un usuario de silla de ruedas.
El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) planteó una queja a la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) sobre vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón de discapacidad en relación a un conductor de autobús de la empresa Avanza Interurbanos que no permitió el acceso a un menor de silla de ruedas.
Según la reclamación interpuesta por la madre del menor ante el Consorcio Regional de Transportes, su hijo volvía de una actividad con una voluntaria y con la cuidadora y no pudieron acceder al autobús porque el conductor no bajó la rampa para que accediera el carro adaptado de su hijo.
El conductor de la línea L-447 alega que se trató de un malentendido y que en ningún momento vio que se trataba de un joven con discapacidad sino que entendió a la cuidadora que se trataba de un carro de bebé y no de un carro adaptado de un menor con discapacidad, por lo que le recomendó que el carro podía subir plegado sin necesidad de bajar la rampa.
Como consecuencia, se ha amonestado al trabajador y se le ha sancionado retirándolo durante un mes de la línea.
Por su parte, la empresa como medida correctora ha determinado que en la formación que se imparte a los conductores de manera anual y “en la que se aborda la accesibilidad en su más amplio sentido”, se hará más hincapié en la sensibilización de los conductores ante los problemas de acceso de los usuarios con movilidad reducida.