La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado inembargable el complemento de gran invalidez de un ciudadano para que él y las personas de él dependientes puedan atender “con razonable dignidad a su subsistencia”, según informa EFE.
En un auto, contra el que no cabe recurso, la Sección Octava de la Audiencia de Madrid estima el recurso planteado por un ciudadano al que le han embargado la pensión total que recibe -1.333 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros.
Los magistrados excluyen el complemento de gran invalidez de las cantidades a embargar para que este ciudadano (con grado de discapacidad del 89 por ciento y en silla de ruedas) y las personas de él dependientes (sus padres, de 78 años) puedan atender “con razonable dignidad a su subsistencia”.
Esta decisión, argumentan los magistrados, está directamente relacionada con la dignidad y subsistencia mínima de la persona de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales.
Precisan que la cuantía por invalidez no es una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que las personas con discapacidad pueda remunerar a la persona que le ayuda.
En la resolución, señalan que el complemento, por disposición legal, está destinado “a que el inválido pueda remunerar al que le atiende”, esto es “una finalidad concreta, determinada y básica”.
La Audiencia madrileña declara inembargable el complemento de gran invalidez para impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia.