Condiciones Generales de la Contratación Publicitaria de COCEMFE

normas generales

Las siguientes normas regulan la contratación publicitaria en la web y en  los soportes Digitales titularidad de COCEMFE.

Estas condiciones se acogerán, a todos los efectos, a la legislación vigente en esta materia, y en particular:

Con el fin de mejorar el sitio web y otros soportes digitales, COCEMFE se reserva el derecho, en cualquier momento y sin previa notificación, a modificar, ampliar o suspender temporalmente la presentación, configuración, especificaciones técnicas y servicios de Los mismos, de forma unilateral.

Asimismo, se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes condiciones de uso así como cualesquiera otras condiciones particulares.

Empresa contratante

Son empresas contratantes: anunciantes, agencias de publicidad, agencias de medios y distribuidoras de medios a los que COCEMFE ceda espacios publicitarios en los medios y soportes de los que es titular.

En todo caso la empresa contratante garantiza que dispone de cuantos permisos y/o autorizaciones sean necesarias para permitir a COCEMFE llevar a cabo la pacífica edición de la publicidad en la forma acordada entre las partes, y en particular garantiza que en el supuesto de que las piezas publicitarias contengan elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual y/o industrial, a modo de ejemplo, músicas, fonogramas, marcas o menciones de terceros, la empresa contratante garantiza que ostenta cuantas autorizaciones o cesiones de derechos sean necesarios para la incorporación y posterior explotación de dichos elementos con fines publicitarios. En consecuencia, la empresa contratante asume en exclusiva cualquier responsabilidad que se pudiera derivar a este respecto, exonerando de responsabilidad y manteniendo indemne a COCEMFE ante cualquier reclamación de terceros, por lo que la empresa contratante asumirá cualquier gasto judicial o extrajudicial, indemnizaciones y cualesquier otros pagos en que tuviera que incurrir COCEMFE ante un eventual incumplimiento de esta garantía por parte de la empresa contratante.

Adicionalmente la empresa contratante se compromete expresamente a aportar la documentación acreditativa de la obtención de las autorizaciones y/o cesiones de derechos anteriormente mencionados siempre que sea requerida por COCEMFE, en caso de no aceptación del material publicitario, comunicará a la empresa contratante su decisión de no publicarlo y las razones que lo motivan.

En todo caso, COCEMFE actúa exclusivamente como medio de difusión a los efectos de la Ley General de Publicidad.

Publicidad admitida y no admitida

COCEMFE se reserva el derecho a no publicar aquella publicidad cuyo contenido contravenga las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria, las leyes de aplicación general o atente contra los principios que puedan merecer esta consideración. En los supuestos de productos, marcas o servicios cuya publicidad esté legalmente condicionada a la autorización administrativa previa, deberá acreditarse suficientemente su obtención. COCEMFE podrá establecer limitaciones a la publicidad de ciertos sectores por razones coyunturales o por causas internas a la entidad.

COCEMFE se reserva el derecho de exigir, previamente a la admisión de la publicidad, la presentación de la información que estime precisa con relación a su contenido, forma de expresión o elementos y recursos publicitarios utilizados para su producción. Asimismo, se exigirá al anunciante toda la documentación derivada de los Convenios de Autorregulación a los que se encuentre adherido.

Las empresas contratantes y agencias con los que se suscriban contratos de cesión de espacios publicitarios podrán contratar toda clase de publicidad para su inserción en la web de COCEMFE y en la revista digital EN MARCHA excepto:

  • La que por su contenido, fin, objeto o forma pudiera ofender, y/o atentar contra la dignidad o igualdad de trato a las personas con discapacidad física y orgánica, o de cualquier otra persona.
  • La publicidad que vaya en contra o dañe la imagen de las Administraciones Públicas o de otros entes o instituciones de carácter público o privado.
  • La que tenga un contenido inadecuado, o que atente contra el código ético de COCEMFE o pueda resultar ofensivo.
  • La publicidad que a juicio de COCEMFE no tenga una calidad aceptable.
  • La que por su contenido sea contraria al ordenamiento jurídico español.
  • Aquella que COCEMFE considere no apta para publicación en los medios y soportes de los que es titular. COCEMFE se reserva el derecho de vetar la inserción de publicidad siempre que lo considere conveniente, para lo cual informará adecuadamente a la empresa contratante.

contratación de publicidad

Operativa

Una vez suscrito el correspondiente contrato de cesión de espacios publicitarios en los medios y soportes de los que es titular COCEMFE, los concretos espacios solicitados a la EMPRESA CONTRATANTE por los anunciantes finales, se reflejarán en una orden de publicidad que será vinculante para ambas partes una vez esté aceptada por la empresa anunciante, reservándose COCEMFE el derecho a su aceptación para cuyo ejercicio deben de serle notificadas en un plazo de 48 horas desde su recepción.

La emisión de esta orden de publicidad implica el conocimiento y aceptación expresa de las presentes condiciones generales de contratación de publicidad por parte de la EMPRESA CONTRATANTE, que declara conocer y aceptar e informar a los anunciantes y las cuales se encuentran publicadas y actualizadas en el portal web de COCEMFE www.cocemfe.es y de la revista digital EN MARCHA www.revistacocemfe.es

Los espacios se adjudicarán previa aceptación de la orden de publicidad por parte de COCEMFE. Cuando la orden de publicidad no pueda ser atendida en su totalidad, al no estar disponibles los espacios solicitados, COCEMFE podrá realizar una contraoferta que garantice los resultados perseguidos por la empresa contratante, disponiendo ésta de un plazo de dos días hábiles para aceptar o rechazar la contraoferta. Si no existiese respuesta vencido el plazo, se dará por aceptada. La empresa contratante quedará en libertad de aceptar o anular, parte o la totalidad de la orden, en el plazo de dos días hábiles a la recepción de las adjudicaciones.

facturación de la publicidad

La facturación de la publicidad a los anunciantes por parte de la empresa contratante lo será mediante la modalidad de Tarifa plana en la cual el anunciante paga un precio fijo para que el sitio web y/o revista digital muestre su anuncio por un período determinado de tiempo contratado sin tener en cuenta las visitas realizadas, el CPA (Costo Por Acción, Costo Por Adquisición, Costo Por Compra), el CPC (Costo Por Clic) o cualesquiera otros factores.

penalizacones por anulación de campaña contratada (anulaciones)

La EMPRESA CONTRATANTE habrá de comunicar a los anunciantes las consecuencias y penalizaciones que aplicará por anulación de campaña contratada. Se considerará anulación toda solicitud de modificación, por parte de la empresa contratante, que reduzca total o parcialmente el espacio adjudicado.

Las anulaciones de campañas contratadas serán a riesgo y ventura de la EMPRESA CONTRATANTE, sin que dichas anulaciones puedan ser objeto de rebaja o descuento alguno en el canon que se establezca como contraprestación a la cesión de los espacios publicitarios.

En caso de que el sitio Web haya permanecido no operativo durante un plazo de tiempo determinado superior a 1 semana, salvo causa de fuerza mayor, a causa de razones técnicas, actualización, mantenimiento o cualquier otra semejante, COCEMFE autoriza a la empresa contratante a ofrecer al anunciante la difusión posterior correcta por el mismo periodo en que el sitio Web no haya estado operativo.

Material para la inserción de la publicidad

presentación e identificación

La vía de recepción del material es mediante fichero digital.

El fichero digital será almacenado durante un año o seis meses a contar desde la fecha de la última inserción realizada. Pasado ese periodo, el fichero será eliminado de nuestro servidor. En cuanto a los ficheros recibidos y que no tengan planificada su inserción, durante un plazo de 30 días desde su recepción, serán eliminados.

COCEMFE se reserva el derecho de modificación de las condiciones del formato del material solicitado en función de la distribución final.

documentación adicional

También podrá ser exigida toda la documentación previa derivada de los convenios de autorregulación a los que se encuentre adherido el anunciante. Específicamente se exigirá junto al material, el Copy Advice positivo de Autocontrol de los anunciantes asociados a los siguientes convenios:

  • Convenio sobre publicidad infantil de la AEFJ y Autocontrol (Asociación Española de Fabricantes de Juguetes).
  • Código PAOS (Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud).
  • Convenio ADESE y Autocontrol (Publicidad de productos de software interactivo).
  • Cualquier otro.

En los espacios publicitarios cedidos la  EMPRESA CONTRATANTE pueden ofrecer a los anunciantes que incluyan hiperenlaces o links (extensiones de enlace a sitios) o que agreguen una dirección comercial y un número de teléfono para ayudar a que los clientes se pongan en contacto  (extensiones de ubicación). Dichas extensiones pueden conducir al usuario a otros sitios y páginas web y/o servicios gestionados por terceros, sobre las que COCEMFE no ejerce ningún tipo de control, COCEMFE no responde ni de los contenidos ni del estado de dichos sitios y páginas web, y el acceso a las mismas a través de este sitio web tampoco implica que COCEMFE recomiende o apruebe sus contenidos.

En el caso de que cualquier usuario del sitio web tuviera conocimiento de que los hiperenlaces remiten a páginas cuyos contenidos o servicios son ilícitos, nocivos, denigrantes, violentos o contrarios a la moral podrá ponerse en contacto con COCEMFE indicando los siguientes extremos:

  • Datos personales del comunicante: nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Descripción de los hechos que revelan el carácter ilícito o inadecuado del hiperenlace.
  • En el supuesto de violación de derechos, tales como propiedad intelectual e industrial, los datos personales del titular del derecho infringido cuando sea persona distinta del comunicante. Asimismo, deberá aportar el título que acredite la legitimación del titular de los derechos y, en su caso, el de representación para actuar por cuenta del titular cuando sea persona distinta del comunicante.

La recepción por parte de COCEMFE de la comunicación prevista en esta cláusula no supondrá, según lo dispuesto en la normativa relativa a servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el conocimiento efectivo de las actividades y/o contenidos indicados por el comunicante.

incidencias de inserción

COCEMFE se reserva la facultad de suprimir total o parcialmente la publicidad contratada por razones de carácter técnico o programación extraordinaria, en cuyo caso se ofrecerá a la empresa contratante una alternativa de espacio de similares características.

Responsabilidad de los anunciantes en relación a sus productos

Es responsabilidad de los anunciantes cumplir estas políticas y también todos los requisitos legales pertinentes.

La descripción del producto debe ser veraz y precisa, no debe inducir a confusiones o engaños y debe incluir, entre otra información, características del producto, beneficios, calidades, marca, condiciones, disponibilidad, cantidad, calidades y comparaciones, precios, reclamos de ahorro, ofertas de descuento, envío, garantías, patrocinios, usos, categoría, devoluciones, impuestos, etc.

La oferta debe indicar todos los términos materiales de la transacción y obtener el consentimiento expreso con conocimiento de causa de los clientes. Los modelos de precios y facturación deben ser veraces, precisos y fáciles de entender, y no reflejar contenidos engañosos.

Los anuncios de producto no permiten ofertas de comerciantes de productos y servicios para adultos.

En todo caso los anunciantes serán responsables de las extensiones incluidas en sus anuncios y de garantizar que este tipo de funciones se usan correcta y adecuadamente para crear una experiencia de publicidad positiva para los usuarios.

conocimiento y vigencia

La contratación de cualquier tipo de publicidad en los medios y soportes de los que es titular COCEMFE supone el total conocimiento y aceptación de las presentes normas y condiciones por parte de la empresa contratante (publicadas a través de la página web de COCEMFE y de la revista digital EN MARCHA), www.cocemfe.es y www.revistacocemfe.es

datos personales

COCEMFE  informa a las personas de contacto de la EMPRESA CONTRATANTE de que sus datos de carácter personal y las direcciones de correo electrónico facilitadas para la firma de los contratos de cesión de espacios publicitarios, así como los de los anunciantes que pudiera trasladar la empresa contratante, serán almacenados y tratados por aquella con la finalidad de gestionar la presente relación contractual.

Los datos serán conservados con ese fin durante todo el tiempo el que el contrato esté vigente, así como durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas del contrato.

Puede contactar con el responsable de Protección de Datos en la siguiente dirección:

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

No obstante, para poder gestionar debidamente el servicio prestado y los datos personales de sus usuarios, COCEMFE contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de COCEMFE como consecuencia de su prestación de servicios.

COCEMFE se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos, mediante el cual les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de COCEMFE; y suprimir o devolver los datos a COCEMFE una vez finalice la prestación de los servicios.

Las partes podrán ejercitar, en caso de estimarlo oportuno y resultar aplicables conforme a los procedimientos legalmente previstos, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad a través de la dirección de correo electrónico lopd@cocemfe.es, o mediante correo postal a COCEMFE, calle Luis Cabrera, 63, 28052 Madrid. En cualquier caso, el interesado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

confidencialidad

La empresa contratante se obliga a tratar como confidencial cualquier información de COCEMFE que haya obtenido como consecuencia de esta relación contractual y que no sea de conocimiento común o de dominio público, así como a no difundir, transmitir o revelar a terceros tal información ni a usarla en interés propio o de un tercero.

legislación y fuero aplicable

La presente contratación se regirá por la ley española. Para la resolución de toda cuestión o divergencia que pudiera surgir por la aplicación o interpretación de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), con renuncia expresa del propio fuero que pudiera corresponderles.

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