COCEMFE Comunitat Valenciana, los sindicatos CCOO y FITAG-UGT y la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio (FEDMES) muestran su satisfacción tras la publicación, en el Diari Oficial de la Comunitat Valencian (DOCV) de la resolución de 28 de abril 2016 de la Dirección General de Comercio y Consumo por la que se establece el horario diurno en el que las estaciones de servicio deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan mientras estén abiertos.
Esta resolución recoge parte de las demandas presentadas por las entidades anteriormente citadas e incluye que “el horario diurno en el que los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan, queda fijado en el periodo comprendido entre las 6.00 y las 22.00 horas”, sin diferenciar entre días laborables y festivos. Además, en municipios con menos de 1.000 habitantes, ubicados en una zona rural y sin oferta de suministro de combustibles en un radio de 10 kilómetros, tendrán que estar atendidas “entre las 8.00 y las 14.00 horas de los días laborables”.
Cabe recordar que en el borrador previo a esta resolución se recogía como horario diurno el comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, únicamente en días laborables. Ante esta situación COCEMFE Comunitat Valenciana, CCOO, FITAG-UGT y FEDMES elevaron diferentes escritos a la Dirección General de Comercio y Consumo el pasado mes de marzo alertando de las consecuencias que supondría su entrada en vigor respecto a la seguridad de los usuarios, a los derechos de los consumidores y a la “destrucción drástica” de puestos de trabajo, así como a la conversión de los contratos existentes por otros a tiempo parcial.
Javier Segura, presidente de COCEMFE CV, ha señalado que se trata de un horario que permite la atención a personas con la movilidad reducida como en el resto de estaciones de servicio: “Esta decisión acerca a las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades como consumidores, a pesar de la excepción para las gasolineras situadas en zonas rurales, contabilizadas por parte de Consumo en un total de 14 en todo el territorio, que tendrán que tener garantizado el acceso al carburante a través de los puntos de venta a una distancia máxima de10 kilómetros”.
Mientras, Ramón Morales, secretario general de FITAG-UGT del País Valencià, valora “positivamente” dicha resolución “en la medida que se van a respetar los horarios que recoge el Convenio colectivo del Sector, el cual deben de aplicar todas las empresas y, por tanto, quienes abran en fin de semana y festivos, a parte de los salarios, tendrán que abonar los pluses de sábado, domingo y festivo”. Además, va a suponer que, “como mínimo, en cada gasolinera se crearán tres puestos de trabajo a jornada completa, de lo cual nos alegramos”.
Por su parte, Vicente Rodríguez Jara, Responsable de Acción Sindical de la Federación de Industria de CC.OO. PV, destaca que es “una buena noticia” que llega después de que el borrador inicial “se ha ya podido discutir y hayamos alcanzado una solución de consenso”. “Este reglamento reafirma el planteamiento que teníamos todos, pues respeta los derechos de las personas con movilidad reducida y evita una destrucción drástica de puestos de trabajo”, agrega.
Por último, Juan José Sánchez, presidente de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio (FEDMES), ha destacado que este es “el mejor acuerdo al que se podía llegar”. “Nuestro objetivo es que estén atendidas siempre que estén abiertas, tal y como sucede en otras Comunidades Autónomas como Aragón, Castilla la Mancha o Madrid, pero creemos que es un primer paso importante”. “Trabajamos con productos altamente inflamables y las estaciones de servicio con personal son más seguras y ofrecen mejor servicio, también a las personas con discapacidad. Además, con esta medida hay unos 6.000 puestos de trabajo que no corren peligro e incluso se generarán nuevos empleos”, concluye.
Desde principios de año las gasolineras desatendidas están obligadas a disponer de una persona responsable para garantizar los derechos de los consumidores, en especial, los de las personas con discapacidad, en virtud de la aprobación de la disposición segunda adicional introducida en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, mediante la Ley 10/2015 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. No obstante, faltaba por regular el horario de atención con personal mediante una resolución, que es la que se ha publicado hoy.