El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que alerta de los “devastadores efectos” sobre el tercer sector social de la reforma de la Ley de Subvenciones que prepara el Gobierno.
El informe subraya que es necesario tener en cuenta el “enorme peso” que el sector social de la discapacidad tiene en la cantidad y en la calidad de la atención que reciben las personas con discapacidad en España y recuerda que “en España, la acción pública en materia de discapacidad es la suma de la actividad de las Administraciones Públicas y de la aportación de las entidades de iniciativa social, que “despliega una actividad pública pero proporcionada desde el tercer sector no lucrativo”.
Según recoge el informe, esta acción social pública pero prestada por entidades sociales, se canaliza a través de dos mecanismos: el concierto y la subvención y subraya la importancia de los recursos económicos de procedencia pública dado que “lo que se prestan son servicios públicos de responsabilidad de una Administración Pública, aunque el proveedor inmediato de los mismos sea una entidad social no lucrativa”. “Se trata de una singularidad que desde la Administración social es considerada como un valor digno de preservar y proteger”, señala el texto.
Según asegura el CERMI, el aspecto del Anteproyecto de Ley que más repercute, de modo negativo, en el sector social de la discapacidad y que es necesario corregir en el trámite previo a su adopción como Proyecto de Ley, es la exigencia a todos las personas (incluidas las entidades no lucrativas de iniciativa social) que reciben una subvención pública de cofinanciar con recursos propios una parte significativa de la cuantía de la misma.
Se trata, puntualiza el CERMI, de un requisito que es absolutamente “contraproducente” para las entidades del tercer sector no lucrativo, ya que “su efecto sería devastador para las organizaciones sociales de la discapacidad” y también “para las políticas públicas de discapacidad, que en gran medida son desplegadas materialmente por la iniciativa social bajo dirección y con financiación públicas”.
Por ello, el CERMI insiste en que un esquema de cofinanciación como el recogido en el Anteproyecto de Ley, no sería apropiado, ya que “no se trata de una actividad de origen privado, útil socialmente, que la Administración fomenta y para lo que destina fondos, sino que es una acción o servicio público que la Administración presta por personas intermedias, “imprescindibles para que esa actividad llegue a sectores de población en situación de necesidad extrema, dando respuestas a demandas acuciantes, cuya responsabilidad incumbe al poder público, y ofreciéndolas en términos de satisfacción e incluso en condiciones económicas que han supuesto un ahorro de fondos públicos”.
Por ello, “exigir cofinanciación en estos supuestos resultaría inadecuado y pondría en peligro y frustraría fines sociales de acción social y de atención a grupos en situación de vulnerabilidad establecidos como imperativos constitucional y legalmente”.
A este hecho, asegura el CERMI, habría que añadir la situación de “extrema debilidad” financiera del tercer sector de la discapacidad, que conlleva que “la aportación de fondos propios resulte imposible”. Según la información disponible sobre el sector de la discapacidad en España, de las 10.000 entidades activas existentes, un 70 % de las mismas tienen un presupuesto inferior a los 150.000 euros anuales, constituyendo los recursos propios no más del 20 % de su volumen.
De este modo, la propuesta del CERMI es que el Anteproyecto de Ley varíe para que no se exija a las entidades no lucrativas de iniciativa social la aportación complementaria o cofinanciación, y que se mantenga el estatuto legal actual para estas entidades del tercer sector, a modo de regulación específica que las exceptúe del régimen común.
Además, el CERMI destaca en su informe otros aspectos del Anteproyecto de Ley con incidencia negativa en el tercer sector social de la discapacidad, como la regulación ratificadora de las subvenciones nominativas, la circunscripción de la finalidad de la subvención y de los sujetos que pueden aspirar a la misma en el caso de las subvenciones sociales; la regulación de los anticipos, la simplificación de la justificación y el endurecimiento del régimen sancionador, especialmente, en materia de reintegros.