El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) plantea mejorar el ámbito de las pensiones, especialmente en caso de orfandad, que para las personas con discapacidad experimenta un agravamiento de las condiciones.
Según el “Estudio sobre el agravio comparativo económico que origina la discapacidad”, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas con discapacidad y sus familias deben hacer frente a un gasto extraordinario como consecuencia de su discapacidad. Así, el gasto monetario directo medio anual por hogar ocasionado por la discapacidad en los hogares, que declaran gasto por ese motivo, asciende a 2.874 euros, de acuerdo con la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD 2008). Esta cantidad supone el 9% del gasto anual medio por hogar, cifrado además para 2008 por la Encuesta de Presupuestos Familiares en 31.953 euros.
En concreto, en relación a la pensión de orfandad se realizan dos propuestas. Por un lado modificar la exigencia de que se valore la incapacidad para el trabajo, es decir la reducción de la capacidad de trabajo, en el porcentaje del grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en lugar de ser suficiente el reconocimiento del grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 65 %.
Esta propuesta viene justificada por la necesidad de simplificar el procedimiento de acceso al reconocimiento de la pensión. Ahora, los solicitantes pasan por una doble evaluación, la que efectúan los equipos de valoración de incapacidades y la que casi todos ellos han pasado para obtener el reconocimiento del grado de discapacidad. Este aspecto viene reflejado en el apartado 1 del artículo 224 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda redactado de la forma siguiente:
Por otro lado se propone elevar el importe de la pensión hasta alcanzar el máximo de la pensión de viudedad (70 %).
Su justificación viene por la situación económica que padecen las personas con discapacidad, expuesta en la introducción de este documento. Se modifica el apartado uno del artículo 36 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, quedando redactado de la siguiente manera:
La cuantía de la pensión de orfandad a que se refiere el artículo doscientos veinticuatro de la Ley de la Seguridad Social será, para cada huérfano menor de veintiún años, la equivalente al veinte por ciento de la base reguladora del causante, calculada en la forma prevista en el artículo treinta y uno.
En los casos de huérfanos de veintiún o más años e incapacitados para el trabajo, la cuantía de la pensión de orfandad será del 70 % de la base reguladora del causante, calculada de la forma prevista en la pensión de viudedad.
Partiendo de los datos de la EDAD 2008, se puede confirmar que la tasa de pobreza de los hogares en los que hay personas con discapacidad es del 20,5 % mientras que la de hogares con personas sin discapacidad es del 13,8 %. Pero esta diferencia en las tasas de pobreza es más exagerada en la tasa de pobreza severa (por debajo del 40 % de la mediana de renta) la que tiene un mayor impacto en las personas con discapacidad (12,7 %) frente a la que no sufre discapacidad alguna en su hogar (6,8 %), casi el doble.