La Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO), entidad miembro de COCEMFE, ante el diálogo sin consenso con la administración pública y tras interponer varios recursos contenciosos administrativos, ha presentado formalmente una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la licitación y los pliegos por los que se rige el acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos de las Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATE).
La entidad lleva tiempo informando sobre esta situación, exponiendo cómo los pacientes de Andalucía verían disminuida la posibilidad de acceder a todos los productos disponibles y como “esta idea resulta sumamente prejudicial, debido a que no todos los productos son iguales entre sí, existiendo diferencias significativas en su composición (son biológicos y por lo tanto no sustituibles ni intercambiables), aspecto que sin duda afectaría la equidad y a la unidad de la prestación farmacéutica” como destaca Daniel-Aníbal García Diego presidente de FEDHEMO.
FEDHEMO recuerda que el objeto del contrato propuesto por el Sistema Andaluz de Salud (SAS), es suministrar los medicamentos relacionados en un anexo y que pretende cubrir las necesidades de los centros sanitarios para un plazo de dos años, siguiendo especificaciones técnicas y administrativas que se fijan en unos pliegos concretos. Asimismo, este contrato afectará a 22 patologías que se agrupan en lotes, siendo el número 4 el del Factor VIII que se utiliza para el tratamiento de la hemofilia A.
En el caso de la hemofilia, según destacan desde la Federación, “se ha sido puesto de manifiesto en infinidad de estudios científicos que el desarrollo de inhibidores (aloanticuerpos) contra el Factor VIII, es la principal complicación actual del tratamiento. Como consecuencia, los cambios entre los diversos factores VIII representan un factor de riesgo para el desarrollo del mismo. Es imprescindible que cualquier declaración de equivalencia terapéutica entre medicamentos esté basada y sustentada en la evidencia científico-técnica proporcionada por los correspondientes estudios clínicos y controlados por una autoridad independiente y especializada”.
Asimismo, la organización asegura que “la posición de un fármaco respecto a sus alternativas terapéuticas debe poseer una base científica, la cual es inexistente en el Acuerdo Marco antes referido, y además debe llevarse a cabo por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, quien asimismo ha declarado que los medicamentos con principio activo octocog alfa y moroctocog alfa que cumplen con los requisitos de generación han sido declarados como no sustituibles”.
“Como es fácilmente comprensible, la adjudicación del lote en un único proveedor, y por lo tanto, en un único medicamento a pesar de las diferencias técnicas existentes entre cada uno de ellos, supone una clara vulneración del principio de equidad y cohesión del SNS, además de poner en riesgo la salud de los pacientes con hemofilia al exponerles ante un factor de riesgo de desarrollo de aloanticuerpos, tal y como hemos reflejado anteriormente” esgrime Daniel-Aníbal García Diego.